Decreto N° 5478-2022
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3550 del 22-12-22.-
Dictado el:12-12-22.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 4972/2022, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 noviembre de 2022 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 95.283).
Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de noviembre de 2022 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma